martes, 3 de noviembre de 2015

Antecedentes Nacionales e Internacionales de los Medios Alternativos de
Solución de Conflictos (MASC)
Autor: Daniel Alejandro Colmenero González
Coautor: Francisco Javier Martínez Sánchez
23/09/2015

1.- Fenómeno Conceptual de los MASC:
Problemática que abre camino a la intervención de los Medios Alternativos de Solución de conflictos.
1.1.- Los vestigios jurídicos de la antigua Grecia en la Resolución Alternativa de Conflictos:
El sistema de justicia desde los inicios de su registro hasta la consolidación actual. Antecedentes lejanos de los MASC.
1.2.- “Ojo por ojo, diente por diente”. De la Ley del Talión a la consolidación del concepto de Arbitraje
Los primeros sistemas de justicia en relación con los medios actuales, la evolución a grandes rasgos de la legislatura.
1.3.- El concepto de la Conciliación y su pasado nebuloso
La determinación del concepto de Conciliación y sus características. La confusión de este concepto con el del Arbitraje.
1.4.- La Mediación y su función restaurativa
Las características de la Mediación y sus efectos positivos en la aplicación de justicia.
2.- Los MASC en América: Estados Unidos, Argentina y Colombia.
Causas y consecuencias de la implementación correcta e incorrecta de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos
3.- Evolución histórica de los MASC en México
La implementación de justicia en México mediante vías no tradicionales.
3.3.- Los MASC en Jalisco.
Particularidades y especificidades de la ley de alternativa de justicia por el poder legislativo.
4.- Congestión de los tribunales
Estadísticas y datos duros de la carga de trabajo de los tribunales
4.1- Impacto de los MASC en el México contemporáneo
Influencias de la legislatura indígena en el modelo de justicia alternativa
5.- Conclusiones
6.- Bibliografía

·         Abstract
·         Palabras clave: MASC, MARD, MASD, medios alternativos de solución de conflictos, justicia alternativa, métodos alternos para la resolución de disputas, antecedentes.

1.- Fenómeno Conceptual de los MASC
El Sistema Judicial en México no ha tenido la capacidad ni la eficiencia de suministrar justicia con la agilidad que se requiere, esto se debe a múltiples factores de entre los cuales se puede subrayar el proceso lento y protocolario con el que se lleva a cabo la resolución de la mayor parte de los casos, lo cual deja como resultado la desatención e irresolución de un gran número de ellos que año con año se van postergando.
Hasta hace poco, relativamente, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos se han ido instaurando de forma progresiva en los distintos estados de la República Mexicana como métodos de apoyo que complementan el suministro de justicia en el país. Estos medios alternativos, tal como lo expresa la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (2014), “tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de controversias que surjan entre miembros de la sociedad, con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.”
Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, denominados MASC, por sus siglas, vienen a reformular el paradigma nacional de la aplicación del derecho tanto en la práctica, la procuración, la impartición y la aplicación del mismo, debido a que crean una pluralidad de soluciones jurídicas metodológicas basadas en la voluntad particular de los individuos respecto de la sana resolución de sus conflictos. Se trata de que este modelo de justicia logre evitar la ejecución innecesaria de los juicios, anticipándose a la posible resolución del conflicto mediante estrategias que faciliten el emparejamiento los intereses de las partes en controversia.
Dentro del marco constitucional, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos han ido retomando modelos normativos de distintos sistemas jurídicos en latitudes tanto sincrónicas como diacrónicas, es decir, su sistema se ha ido constituyendo con base en los diferentes modelos de justicia establecidos en otros territorios, durante regímenes de distintas temporalidades, todo esto con la intención de consolidar un paradigma de validez legal que tenga la suficiencia de solventar la demanda de justicia, apegado a la época actual y las circunstancias vigentes.
En términos generales, estos medios de justicia alternativa, que se han re-institucionalizado, reciben una denominación específica en cada uno de los diversos países en los que se aplica, inclusive dentro de un mismo país su denominación puede llegar a ser variable; y si bien, su mecanismo eje se basa en la aplicación de justicia de forma pacífica y voluntaria de las partes en conflicto, cuenta con particularidades bien delineadas que se marcan conforme las necesidades locales lo van solicitando. Los términos adjudicados a los Medios de Solución de Conflictos de mayor conocimiento, de acuerdo con la Universidad Interamericana Para el Desarrollo (s.f.), son los siguientes:
·         ADR: Alternative Disputes Resolution.
·         Justicia Alternativa: Título que se asigna a los MASC en las leyes de las entidades de Colima, Guanajuato y Quintana Roo.
·         GAC: Gestión Alternativa de Conflictos.
·         GAD: Gestión Alternativa de Disputas.
·         MARD: Métodos Alternos para la Resolución de Disputas.
·         MASC: Medios Alternativos para la Solución de Conflictos.
·         MASD: Métodos Alternos para la Solución de Disputas.
·         RAC: Resolución Alternativa de Conflictos.
·         RAD: Resolución Alternativa de Disputas.
·         TARC: Técnicas Alternativas de Resolución de Conflictos.

1.1.- Los vestigios jurídicos de la antigua Grecia en la Resolución Alternativa de Conflictos
De acuerdo con estudios especializados en la historia de la política, ya desde la antigua Grecia se había instaurado un sistema de justicia muy similar a los actuales Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Este sistema helénico se preocupaba por la resolución de conflictos a través del dialogo de los individuos en disputa, tratando de no llevar los conflictos hasta el proceso de enjuiciamiento, en el cual, se procuraba la intervención de un mediador:
En Grecia, según E.I. Highton, G.S. Álvarez, Mediación para resolver conflictos (Buenos Aires 2008, p. 144ss) se encuentra la figura de un agente facilitador que acercaba la diferencia, en concreto, la sociedad ateniense solicitaba que los conflictos se dirimieran sin necesidad de recurrir al juicio, para ello se encargaba a los Thesmotetas “la disuasión y persuasión de los espíritus en crisis para avenirlos en transacción o compromisos arbitrales”. Los Thesmotetas o Tesmotetas de Atenas eran unos magistrados que realizaban labor disuasoria respecto de las intenciones litigiosas de los ciudadanos buscando avenir a las partes del posible proceso; daban fuerza de ley a las conciliaciones que se realizaban por los llamados a comparecer en juicio. (Lázaro, C; 2014, 174)
Si bien, este prototipo de ajusticiamiento guarda en gran medida cierta correlación con el sistema alterno contemporáneo, hay que mencionar que se tiene que tomar en cuenta primordialmente dos factores: el primero de ellos es que no todo el tiempo imperó este modelo de justicia. Se sabe que de alguna manera las normas constitucionales no permanecen estáticas y se van modificando en mayor o menor medida de acuerdo a las políticas establecidas por el régimen dirigente en vigor. Así pues, los griegos de antaño, no consideraron solamente este esquema como su único medio de administración de justicia, sino que en determinado momento contaron con formas más arcaicas y primitivas de regirse.
“La ley del más fuerte”, por ejemplo, hasta cierto punto tuvo cabida dentro de su política, y fue una de las normas para establecer cuál de los individuos podía ejercer su voluntad sobre los demás. No fue sino hasta el siglo VI y hasta la consolidación de las Polis, durante el siglo VII, que se privilegió el uso del discurso y de la razón por sobre cualquier otra ley (López, R; 2002). No obstante, “la ley del más fuerte”, en relación con el concepto de la Biopolítica introducido por Foucault, logró permearse e influenciar al sistema de justicia basado en el diálogo, ya que de algún modo los juicios orales montaron sus cimientos en la dominación discursiva, es decir, el orador que cuenta con el discurso más convincente (más fuerte), es el favorecido por el sistema. Por tanto y de alguna manera, el poder físico es transferido al poder discursivo.
Es curioso que aún en la modernidad esta ley continúa mostrando parte de sus vestigios, pues de cierta forma, pese a que el sistema jurídico procura con gran apego respetar un código ético, se puede identificar el hecho de que la resolución del veredicto toma en cuenta, en muchos de los casos, cuál de las dos defensas tiene el discurso más convincente, “más fuerte”; y aunque el ideal de las leyes constitucionales procura obrar con ecuanimidad para garantizar una justicia pura, la realidad nos muestra que existen oquedades e imprecisiones que dan entrada a la manipulación maliciosa del discurso.
El segundo factor, que mantiene gran importancia, es que la conceptualización de justicia, especialmente en esa época tan remota, tenía una acepción muy distante de lo que nos representa en la actualidad, marcada tanto por los criterios culturales, ideológicos y temporales de su gobierno. Por tanto la administración de justicia de entonces mantiene una lejanía muy notoria con los Medios Alternativos de Solución de Conflictos del presente.

1.2.- “Ojo por ojo, diente por diente”. De la Ley del Talión a la consolidación del concepto de Arbitraje
El Arbitraje es un método adversarial en el que las partes confrontadas requieren la intervención de uno, o en su defecto de varios árbitros estipulados por las mismas partes o por un juez para la resolución del conflicto. Para que se efectúe es necesario el acuerdo previo de los que desean someterse a éste y que exista una renuncia momentánea al reconocimiento de la controversia. (San Cristóbal, S; 2013) Pese a que existe voluntad propia de las partes para someterse al proceso, es el tercero mediador el que toma la partida resolutoria final. Si bien, los medios alternativos de solución de conflictos tienen la finalidad de la resolución controversial por vías pacifistas para prescindir precisamente de la severidad e inflexibilidad de los juicios, existe un rigor específico que opera en cada uno de ellos de manera bien delimitada.
En el caso del arbitraje, por ejemplo, no obstante de que conserva un carácter de menor rigidez en contraste con el juicio, no desecha por completo las rigurosidades y las formalidades de su proceso, ya que son necesarias para operar de modo inequívoco y con rectitud. De los cuatro tipos de medios alternativos de mayor afianzamiento (Arbitraje, Mediación, Conciliación y Negociación), el arbitraje resulta ser el más rígido y es el que se considera más antiguo. Se tiene el registro documentado en el Derecho Romano, desde la consolidación de las 12 Tablas en el siglo V a.C., la reglamentación y el procedimiento establecido para la resolución de casos, en los cuales un magistrado intermediaba el proceso de justicia. (Villalba, et al.; 2008)
El arbitraje es una de las formas más antiguas utilizadas para resolver conflictos, siendo la doctrina unánime en ubicar su génesis en aquellos tiempos en que las relaciones humanas se encontraban en un estado primario, en los cuales aún imperaba el sistema de la venganza privada, mucho antes de existir cualquier organización judicial. Como síntoma de evolución a este estadio surge el arbitraje como forma para solucionar conflictos (Villalba, et al.; 2008)
Situándonos antes del establecimiento de las Doce tablas y en otras latitudes geográficas, en Mesopotamia alrededor del año 1728 a. C. para ser exactos, con la instauración del Código de Hammurabi hubo ya un proceso legal, que en la actualidad y a primera instancia se considera como bárbaro, sin embrago hay quien reconoce, no sin razón, que La ley del Talión constituye una avance fundamental para la impartición de justicia. Rodrigo Borja en La Enciclopedia de la Política (s.f.), afirma que antes de este código, el método de justicia resultaba ser más brutal aún, y se basaba en un sistema de venganza desequilibrado en donde cada uno de los individuos se propiciaba un tipo de “justicia” por medios y criterios propios. La ley del Talión pasó a ser uno de los primeros frenos a la venganza desproporcional y una forma de “emparejar” la situación de las partes involucradas.
De esta ley primigenia se tiene la creencia de que no tomaba en cuenta el proceso restaurativo de las partes afectadas, característica fundamental de los MASC, y que se basaba prioritariamente en la sanción o el castigo del ofensor, sin embargo Sampedro y Barbón (2009) señalan que dentro del código de Hammurabi se dio espacio para la anulación de la condena mediante una subsanación o compensación económica del agraviado, regulada mediante un juez, al menos esto entre las clases dominantes:
La ley del Talión, el ancestral «ojo por ojo y diente por diente», solía reservarse como compensación legal cuando ofensor y ofendido eran de la clase dominante. Hay dos teorías sobre la aplicación real de estas leyes del Código de Hammurabi, una que sustenta su ejecución efectiva, y otra que no cree en una aplicación tan estricta y defiende más un valor simbólico de la legislación, presuponiendo que muchas de las penas se evitarían recurriendo a compensaciones económicas. (Sampedro y Barbón, 2009)
Por tanto y pese a que esta ley no puede considerarse tal cual un antecedente propio de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, se puede considerar como una ley que dio pie para ir sentando las bases de nuevos paradigmas de justicia más eficientes y en relación directa de las necesidades de la época, en donde se tomara en cuenta la intención de compensar el daño ocasionado.

·         Arbitraje en la historia
Francia, uno de los pioneros en el ejercicio del Arbitraje, lo aplicaba ya y con carácter obligatorio en materia de comercio desde el año de 1560, fecha del edicto de Francisco II. Sin embargo no fue hasta 1673 que el arbitraje se vuelve obligatorio en ámbitos más diversos que el establecido. Desde entonces se ha ido aplicando y modificado conforme los ideales de los regímenes en auge. Sus condiciones de voluntario y de obligatorio se fueron sujetando a la normativa que corresponde a los tipos de casos en cuestión. Fue en el año de 1843 en el que el arbitraje pierde por completo su carácter compromisorio, con el fallo Prunier y no se reivindica, parcialmente, hasta 1923 que se reconoce legalmente la validez de la cláusula de compromiso del proceso de arbitraje, al menos en materia comercial. Desde este reconocimiento la ley mantuvo dos posturas bipartitas: una en la que se reconoce el carácter compromisorio, aunque limitado, ya no sólo en materia comercial sino también en los litigios; y otra en donde se reafirma el carácter voluntario de su resolución, restando fuerza a la primer postura. (Villalba, et al.; 2008)
España, por su parte, en la Constitución de Cádiz de 1812, instauró al arbitraje como constitucional, éste se aplicaba principalmente en el ámbito mercantil. Fue la Ley del enjuiciamiento civil de 1855 la que amplió el panorama del arbitraje, permitiendo aplicarlo a los demás tipos de controversias. En Estados Unidos al arbitraje tomó un rumbo distinto, ya que desde la Corte del siglo XVI fue desproporcionado de seguridad jurídica, por tanto resultaba poco favorable para una de las partes. No fue sino hasta el año de 1982 que recupera su completa validez y cobra fuerza en sus distintos estados. Pese a que el modelo del arbitraje no necesariamente corresponde por completo al del continente europeo, se puede decir que en América latina se acoge parcialmente este sistema en la década de los años ochenta; dispositivos similares al arbitraje francés pero que no alcanzan validez y respaldo por las leyes son promulgados en los distintos países: en Brasil fue en 1917, en Argentina en 1981, en Perú en 1996, en Bolivia en 1997, en Chile en el 2004. (Villalba, et al.; 2008)

·         Arbitraje en México
El modelo de mediación francés, que es el que ha legado una mayor influencia a los Medios de Solución de Conflictos actuales, fue el que marcó la pauta del paradigma del arbitraje en México. El arbitraje comercial de algún modo ha sido el que constantemente abre caminos para la consolidación del arbitraje en las demás áreas. Antes de 1854, el arbitraje había sido desprovisto de sus propiedades legales, sin embargo en ese año fue cuando el Código de Comercio reestablece sus funciones, pero sólo en algunos estados de la república.
En México, pese a que se resistió a la implementación total del arbitraje como forma de solución de conflictos, manifestó su aceptación desde principios del siglo XX, ya en 1902 había formado parte del Tratado de Arbitraje Obligatorio, en 1929 del Tratado General de Arbitraje Interamericano, y todavía antes, en 1870 lo había implementado como forma de resolución de conflictos entre él y Estados Unidos. Sin embargo desde esa época ha habido altibajos que han debilitado y fortalecido esta ley. Es en 1993 que retoma el estatus con mayor relación al de la actualidad. (Graham, J; 2009)

1.3.- El concepto de la Conciliación y su pasado nebuloso
El término de Conciliación, siguiendo el criterio de la Real Academia Española es un “acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado”. Contrario del Arbitraje, y sin tomar en cuenta a la Negociación, es el Medio Alternativo de Solución de conflictos menos riguroso. La Dra. Susana San Cristóbal identifica como característica distintiva del arbitraje por el hecho de que la resolución final no es dictada por el mediador en cuestión, sino que son las partes confrontadas las que la van a marcar; el conciliador, por su parte, se limita a facilitar el acuerdo y se encarga de proporcionar ideas y propuestas para llegar a una resolución más óptima. Por tanto el modelo de la Conciliación resulta ser de Carácter autocompositivo, es decir, los facultados para la resolución de la controversia recae en las mismas partes, siendo el conciliador una amalgama para llegar al arreglo: 
La conciliación es otro mecanismo autocompositivo, por el que las partes, por la autonomía de la voluntad, y siempre que la materia sea disponible, pueden evitar el inicio de un pleito o poner fin al juicio ya comenzado, por consenso en la solución de su conflicto, alcanzado ante un tercero (juez de paz, o secretario judicial) antes del proceso de declaración, o iniciado el proceso, en la Audiencia Previa del juicio ordinario, o en la vista del juicio verbal. El tercero no decide nunca, resuelven las partes. (2013)
Si bien, las características de la Conciliación, de la Mediación y del arbitraje mantienen una misma esencia, pero sin desechar las características distintivas de cada cual, existe comúnmente una confusión o una equiparación de estos conceptos y se da por sentado que son lo mismo, esto dificulta la tarea de rastrear con mayor precisión los antecedentes correspondientes al acto de la Conciliación. Angélica María Osorio Villegas en su tesis “Conciliación. Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos por excelencia” (2002), hace un recorrido histórico de la conciliación prácticamente idéntico a los antecedentes del Arbitraje. Y es que la conciliación, en su concepto, tiende a ser confundida con la Mediación, ya que ambos persiguen los mismos objetivos, se valen de los mismos métodos, y suelen tener resultados equiparables.
Francisco González de Cossío (s.f.) precisa que la diferencia contundente entre estos dos conceptos radica en que en la Conciliación, el conciliador tiene la libertad de proponer solución al conflicto, y no sólo tiene la libertad sino que es necesario que proporcione ideas viables que permitan la resolución, mientras que en la Mediación no sucede esto, muy por el contrario, el mediador se limita a propiciar un ambiente en donde pueda germinar una comunicación fructífera entre las partes para que ellas, por sí mismas lleguen al acuerdo decisivo:
Mientras en la Conciliación el conciliador propondrá una solución no vinculatoria, en la Mediación el Mediador buscará generar las circunstancias para que las partes lleguen a un resultado que convenga a ambas. Es decir, mientras que en la Conciliación el conciliador propone la solución, en la Mediación son las partes mismas quienes resuelven su controversia.
El hecho de que el conciliador presente propuestas de arreglo, no significa que haya una imparcialidad, ya que el éste siempre tiene que mantenerse apegado a los lineamientos de neutralidad, imparcialidad y justicia. (González, F.)

1.4.- La Mediación y su función restaurativa
La Mediación, como método no adversarial, constituye una de las formas de intervención en la que un mediador que se encargará de propiciar precisamente el medio para que las partes en controversia logren solucionar el conflicto. Este mediador en principio busca facilitar el proceso de comunicación entre las dos partes para que ellas puedan solucionar la disputa. Francisco González, que hace el señalamiento de las particularidades que distinguen a la conciliación de la mediación, define a esta última de la siguiente manera:
La mediación es el procedimiento por virtud del cual un tercero que conoce de la controversia y la postura de las partes en la misma colabora con las partes guiando las negociaciones con la finalidad de que las partes mismas logren llegar a un acuerdo que solucione la controversia.
En un primer panorama dentro del proceso de mediación se destaca que el mediador no formula propuestas para el arreglo entre las partes, esta característica facilita la neutralidad, al mismo tiempo que refuerza el respeto entre las partes en discordia. Enrique Urquidi señala que la mediación resulta muy favorable si se toma en cuenta la vinculación de las partes en pugna:
La mediación puede ser concebida como una colección de técnicas de negociación que permite restablecer o reforzar la confianza entre los participantes. Además, fortalece la autodeterminación y, en su caso, ayuda a minimizar los efectos adversos de una ruptura definitiva de las relaciones. (1999, 380)
Los juicios, por su lado, no dejan espacio para preocuparse realmente por la vinculación armónica de las partes. Este aspecto resulta fundamental en el proceso de justicia ya que la mediación puede lograr la prevención de futuras reincidencias e inclusive la erradicación de delitos posteriores originados a raíz de la disputa en cuestión.

2.- Los MASC en América: Estados Unidos, Argentina y Colombia.
En el continente americano los Medios Alternativos para la Solución de Conflictos han resultado ser un sistema eficiente como complementación del sistema jurídico convencional. Sin embargo no en todos los países han tenido el mismo impacto, de hecho en algunos de ellos no han logrado obtener resultados favorables debido a la falta de educación para su implementación. Es necesario señalar algunos casos de países en donde han sabido efectuarlos, así como también casos de los países en donde no han podido obtener los beneficios ambicionados.
Los avances más relevantes de los MASC resaltan casi siempre en el ámbito económico y mercantil, al grado de que diversas organizaciones impulsaron programas que apoyaron el uso de los Medios alternativos de Solución de Conflictos, mayoritariamente en el área del comercio; entre ellas se encuentran el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), que en 1994 inauguraron un programa de apoyo que impulsó el uso de estos métodos como forma de una resolución más pronta de conflictos. (Matute, C.)
En un período reciente, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos han sido una revolución en el sentido de que su reinstauración ha significado un cambio gigantesco en materia de justicia. En Estados Unidos tan solo, las demandas que proceden a proceso jurisdiccional se han reducido a entre el 5 y el 10% de los casos (Herrera, H.), lo que significa que los Medios Alternativos han logrado solucionar una cantidad de casos sumamente importante, acaparando prácticamente la mayor parte de las situaciones, causando efectos más benéficos de los esperados.
En Colombia y de acuerdo con la postura de Hernando Herrera, los MASC han tenido una gran acogida debido a que el sistema jurídico mantiene una reputación tan desfavorable que los individuos optaron por la ejecución de justicia por otras alternativas, inclusive antes de la implementación de los MASC, los colombianos optaron por “hacer justicia propia”, lo cual se vio reflejado en el incremento alarmante de la violencia.
Argentina no corrió con la misma suerte, ya que en determinado momento la falta de institucionalización de los MASC los desproveyó de fuerza, dejando vulnerables a las partes amparadas en ellos. Es necesario pues que exista un reconocimiento legal, así como su difusión popular para que logren mantener validez y puedan resguardar sus cláusulas, para evitar dejar desamparados a los que se encomiendan a ellos.

3.- Evolución histórica de los MASC en México
Todo grupo social siempre es regido por un sistema para mantener el orden con la finalidad de que haya una sana convivencia dentro de la sociedad. En general México no puede ser la excepción ya que siendo un país democrático está administrado por leyes autónomas forjadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo hay comunidades dentro de México a las que se les ha otorgado el derecho de mantener y respetar sus costumbres y sus formas propias de jurisdicción, en la cual llevan a cabo una justicia emancipada aplicable sólo dentro de sus comunidades. Hacemos esta referencia ya que estos pequeños grupos sociales que corresponden mayoritariamente a las comunidades indígenas ejercen un paradigma de justicia muy similar a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, lo cual nos conduce a considerar son también pioneros por su forma de ejercer este tipo de legislaturas. La forma de administración de justicia dentro en estas comunidades lleva el siguiente procedimiento:
Aviso o demanda: La cual consiste en presentar de forma oral a la autoridad indígena el suceso que ha alterado el orden comunitario así como aquellos que tengan una responsabilidad sobre lo sucedido.
Investigación: Es la parte del procedimiento que como su nombre lo indica está encargado de recabar la mayor información sobre la problemática presentada entre los afectados, de acuerdo a los testimonios presentados por los testigos en algunos casos incluso hay la necesidad de ampliar la investigación hasta sus viviendas para corroborar que no haya ningún vestigio que pueda servir para dar a conocer más datos sobre lo sucedido.
Confrontación entre el demandante y el demandado: Este es el momento donde se realiza el careo entre los involucrados, primeramente se convoca a la asamblea que es la mayor autoridad dentro de la comunidad indígena para dar comienzo el acusador expone la problemática y cómo sucedieron y en qué circunstancias los hechos, mientras que el acusado en todo su derecho defenderá su integridad de manera verbal aceptando o negando aquello que el demandante expone, en esta etapa también son presentadas las pruebas, evidencias y declaraciones de los testigos justo en esta parte es donde se determina al responsable del conflicto o delito.
Sanción: Las sanciones varían de acuerdo a la comunidad indígena que sea, algunas de las penalidades más comunes son las multas, trabajos comunitarios, la devolución de los objetos, suspensión de algunos servicios básicos y en raras ocasiones la expulsión de la comunidad. Estas sanciones son dictaminadas por la asamblea considerada la máxima autoridad indígena.
Ejecución y Cumplimiento de la penalidad (sanción): Al llegar a esta parte del procedimiento de justicia la sanción de lleva a cabo mediante un castigo corporal, esta sanción es por familiares o dirigentes. Según algunas costumbres el castigo corporal suele ser con un látigo, baño de agua helada u ortiga dándole un significado a cada etapa del castigo representando el látigo la reparación de la fortaleza humana y la compensación del daño, al baño con agua helada le dan la propiedad de limpiar el alma, mientras que la ortiga pretende transformar la voluntad del hombre para bien de todos.                                                  
Regocijo o Júbilo por la superación del conflicto: En esta fase el conflicto se ha solucionado, el ofensor pide disculpas al afectado. Se considera la etapa del perdón y renovación de la amistad sellando la absolución del acusado con una comida ofrecida a la familia del ofendido.
Basándonos en esta información podemos encontrar la similitud entre los actuales medios alternativos de solución de conflictos y el régimen llevado en las comunidades indígenas por lo cual podemos considerarlo como un antecedente indirecto de los actuales MASC en México.

3.3.- Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos en Jalisco
A lo largo de la historia siempre han existido conflictos dentro de la sociedad de tal manera que se ha visto en la necesidad de buscar he implementar nuevas formas de solucionar estas controversias para coexistir de una manera ecuánime y sana para la convivencia dentro de la misma. Tras algún tiempo de investigación y análisis sobre este punto surgieron los MASC (Medios Alternativos de solución de conflicto) creándose entonces constitucionalmente la ley de justicia alternativa de Jalisco “según el IJA aprobada el 23 de diciembre de 2006” bajo el decreto del congreso del estado número 21755/LVII/06. Entrando en vigor simultáneamente los artículos transitorios del decreto 22216/LVIII/08 a partir del 1° de enero del 2009.”
Esta ley como en todos los casos ha llevado un proceso arduo y constante en el cual ha sufrido algunas modificaciones hasta llegar a la actualidad; dicha ley tiene como finalidad dar solución de una manera efectiva y rápida a los conflictos que se pudieran presentar en la sociedad siendo estos de manera civil, familiar o en algunos casos penal sin llegar a un proceso jurídico, en donde se agiliza de esta forma la aplicación de la justicia. (Sánchez, 2011)

Nos podemos remontar a sus inicios en el año 2004 donde según  el IJA “el poder Legislativo en coordinación con los poderes Ejecutivo y Judicial, convocaron a la ciudadanía a foros de consulta regionales, para que  hicieran llegar propuestas para llevar a cabo una reforma al sistema de impartición de justicia en el Estado”.  Llegando así a la conclusión de que era necesaria “contar con una ley que regulará los medios alternativos de justicia para que a través de la mediación, conciliación, arbitraje y negociación se diera solución a los problemas de los ciudadanos en materia civil, familiar y algunos en materia penal, sin llegar a juicio.”

Fue de esta manera cómo surgió la propuesta de la ley de justicia alternativa dentro del estado presentándose como proyecto en el año 2006 durante del mes de marzo, y logrando su aprobación el 23 de diciembre del mismo año. Sin embargo le ley no entro en vigor sino hasta el 1° de enero del 2008.

Con la finalidad de mejorar esta alternativa de justicia y así poder ofrecer a los solicitantes una mejor solución a sus demandas de acuerdo a la evaluación constante de su efectividad y desempeño, esta ley se ha visto sometida a diferentes correcciones, erogaciones y reformas entre ellas las siguientes:

En el año 2010 se aprueba la reforma del artículo 56 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo con una nota realizada por el periódico “El Estado De Jalisco”, siendo la pauta para inaugurarar así al Instituto De Justicia Alternativa. De la misma manera se decretó bajo el número 22,138 durante el año 2007 y publicado en el periódico oficial “El Estado De Jalisco” con el cual se  reforma el primer transitorio de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, entrando en vigor el 1º  de Mayo de 2008.

El día 07 de abril del 2009 se reformo el artículo 15 de la Ley, con objeto de establecer que la Secretaría General de Gobierno en materia notarial, la Procuraduría General de Justicia, la Procuraduría Social, y demás autoridades que por disposición legal tengan atribuciones para ello, podrán así desempeñar las funciones de mediación y conciliación sin requerir la acreditación ante el Instituto.

Entre los años 2012 y 2013 fueron realizadas las más actuales reformas dentro de esta ley como podemos observar en los siguientes documentos según el marco normativo de Jalisco:
Con la expedición de la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, así como el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, en lo que respecta e interesa a la Justicia Alternativa en materia penal; así como la adición de un párrafo a cada uno de los artículos 28 y 31, y un inciso al artículo 5 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado Jalisco.

Finalmente, a nivel nacional y de gran interés en el tema, el 08 ocho de octubre del año 2013, en el Diario Oficial de la Federación se publicó una reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se le da una nueva facultad al Congreso de la Unión, misma que va a incidir directamente en los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos (Justicia Alternativa) en el orden federal y en el fuero común. (Castellanos, et al.) 

Ahora bien haciendo referencia a antecedentes más actuales sobre el desempeño de esta forma de aplicación de justicia según el periódico el informador nos hace mención de un alza en la demanda de este método alternativo ya que en marzo del presente año (2015) se recibieron más de 2,229 solicitudes de atención llegando esta cantidad de solicitudes a superar para este mes más de la cuarta parte de las presentadas en el año 2014 que fueron 8, 009 registros.

En cuanto a la eficacia del organismo, Jiménez afirmó que alrededor de 55% de los casos que atiende el IJA se solucionan: “Unos quedan en el intento, pero cada vez se convence más la gente que es mejor llegar a un acuerdo”. De acuerdo a esta información podemos observar que al ser impulsada esta ley en Jalisco ha tenido una respuesta muy favorable sin embargo la capacidad de atención está siendo sobrepasada.

4.- Congestión de los tribunales
El Poder Judicial de la Federación en México, constituido por Ministros, Magistrados electorales, Magistrados de circuito y Jueces de distrito, entre sus juzgados y tribunales, es el encargado de resolver los juicios de orden federal.  De acuerdo con el Informe Anual de Labores presentado por el Ministro Presidente Juan N. Silva Meza en el 2014, estas son las estadísticas de la carga jurisdiccional con la que contó el país:
“Del 1° de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2014, el ingreso de asuntos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue de 7,747 asuntos para estudio del Tribunal Pleno y de las Salas […] cuyo trabajo resultó un egreso de 6,826 asuntos”
Por lo cual se puede deducir que quedaron pendientes 921 casos. La carga de trabajo de los Juzgados de Distrito fue de 587,096 asuntos, de los cuales 571,773 asuntos fueron atendidos, dejando pendientes 15, 323.
En Tribunales Unitarios de Circuito hubo una carga de trabajo de 47,967 asuntos, de los cuales egresaron 46,607 asuntos. Dejando pendientes 1,360.
En los Tribunales Colegiados de Circuito la carga laboral fue de 378,125 asuntos, y hubo un egreso de 355,869 asuntos, dejando irresolutos 22,256 casos.
En cambio en el año 2002 por ejemplo (se retoma esta fecha por el motivo de que los Medios Alternativos de Solución de Conflictos no estaban consolidados ni implementados todavía en la legislatura del país), de acuerdo con el Informe Anual de Labores Rendido por el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, la carga de trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue la siguiente:
La Suprema Corte recibió 2,080 asuntos que, sumados a los 973 pendientes del año anterior, dio un total de 3,053, de los cuales en este ejercicio se despacharon 2,473, lo que da testimonio del notable esfuerzo realizado por el Máximo Tribunal del país, para reducir la cifra a 580 expedientes por resolver.
Los Juzgados de Distrito, por su parte, contabilizaron 331,626 asuntos: 285,513 fueron de nuevo ingreso y 46,113 fueron los que habían quedado pendientes del año anterior. En total dieron resolución a 285,742 expedientes, y dejaron en espera 54,333 asuntos.
Respecto a los casos trabajados por los Tribunales Unitarios de Circuito, el informe indica que de los 45, 192 casos recibidos, entre los de nuevo ingreso y los pendientes, dieron egreso a 39, 670, dejando 5, 522 en espera.
Los Tribunales Colegiados de Circuito, por su parte, de los 253,807, entre pendientes y de nuevo ingreso, atendieron 221,037 por tanto dejaron un total de 32,770 casos por ser atendidos.
Haciendo un contraste de los casos contabilizados entre los del 2014 y los del 2002, podemos observar que pese a que en el año 2014 hubo una mayor cantidad de ingresos, se dio resolución a una mayor cantidad de egresos, no obstante la carga de trabajo de los tribunales continúa siendo de mayor demanda y los casos se siguen postergando, lo que significa que necesitan también el apoyo de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos para la descongestión de la carga de trabajo. No se pueden considerar a estos últimos como una instancia de privación de la justicia, ni mucho menos una sustitución, ya que operan en casos específicos y con un mecanismo muy diferente, aunque muchas veces con resultados equiparables e incluso más rentables.

4.- La urgencia de vías alternas para el suministro de justicia
Los derechos humanos en México y en la mayor parte de las naciones de América y Europa apuntalan a que todos tenemos derecho a la justicia suministrada por los tribunales de manera pronta, completa e imparcial. Al no tener estos la capacidad de garantizar en su totalidad las demandas de justicia, y como forma de lograr una mayor eficacia en cuanto a la subsanación de los daños cometidos, las leyes establecen que es necesario implementar modelos alternativos para la solución de conflictos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo establece en el artículo 17:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. […] Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Por tanto el suministro de justicia que queda en manos del Poder Judicial, al no tener la capacidad de atender todos los casos peticionarios, tiene la obligación de otorgar un medio alternativo que auxilie la demanda de justicia. No se trata de que acaparen o sustituyan el modelo de justicia tradicional sino que diversifiquen sus medios de impartición.

4.1- Impacto de los MASC en el México contemporáneo

De acuerdo con la Universidad Interamericana para el Desarrollo, los Métodos alternos para la Solución de Conflictos, son entre el 60 y el 70 por ciento de los casos los que pueden dar solución a los asuntos tratados en las procuradurías. En México, la mediación tiene un impacto más notorio en el ámbito laboral, esto como consecuencia de la Ley Federal del Trabajo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en ella se establece que el proceso del derecho del trabajo será predominantemente Conciliatorio.
El ámbito en el que aplica la Mediación no se limita al laboral netamente, actualmente ésta se aplica tanto en materia civil, penal, mercantil, familiar, entre otras. Sin embargo esto no quiere decir que todos los casos relacionados a estas materias son englobados o pueden ser cubiertos por la Mediación, ya que dependiendo de la especificidad de los casos es que se determina la instancia necesaria para encargarse.

5.- Conclusiones
Visto desde el panorama histórico, Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos no constituyen un paradigma nuevo, sino por el contrario, todos los antecedentes muestran que es la renovación de un prototipo de justicia, adecuado, revalorizado y reformulado de acuerdo a las circunscripciones y necesidades de la época. Si bien los MASC no pretenden acaparar ni suplir el papel que juegan los tribunales de justicia, no pueden ser considerados netamente como vías alternativas, ya que en diversas instancias éstos forman parte del proceso obligatorio de impartición de justicia, lo cual significa que merecen un lugar más centralizado dentro del sistema jurídico. La función que representan dentro del sistema es fundamental e insoslayable ya que amplía el espectro de soluciones a los conflictos.
Las características fundamentales de los Medios Alternos de Solución de Conflictos que son precisamente el modo pacífico y el interés de la restauración del daño, son un acierto que los puede aventajar por sobre el régimen de justicia tradicional. A final de cuentas el ideal del poder judicial tiene como objetivo el perfeccionamiento del sistema jurídico y la implementación de modelos de justicia más eficientes. Si bien aún hasta las leyes consideradas como las más retrógradas representan un avance en materia de justicia, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos vienen a representar uno de los avances más en los modelos implementados de la contemporaneidad, es por esto y por demás circunstancias que han sobrevivido a través del tiempo, aunque modificados siempre y condicionados por las circunstancias correspondientes al lugar y la época en que se llevan a cabo.

Bibliografía
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·         Tierno, Patricio. (vol. 1 no. 1 nov 2011-may 2012) La justicia y los antiguos griegos. Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, UBA. [en línea] (fecha de consulta: 22 de septiembre de 2015) Disponible en http://biblioteca.clacso.edu.ar/Argentina/iigg-uba/20120711043420/151-558-1-PB.pdf
·         Glosario de Términos y de Conceptos Jurídicos o Relativos al Poder [en línea] (fecha de consulta: 22 de septiembre de 2015) Disponible en Judicial http://www.ramajudicial.pr/orientacion/glosario.pdf
·         Sampedro A. y Barbón J. (abr. 2009) Los ojos en el Código de Hammurabi. Archivos de la Sociedad Española de Oftalmología. España. (84). [en línea] (fecha de consulta: 22 de septiembre de 2015) Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S0365-66912009000400010&script=sci_arttext
·         Borja, Rodrigo. Ley del Talión. Enciclopedia de la política. [en línea] (fecha de consulta: 22 de septiembre de 2015) Disponible en: http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=e&por=l&idind=895&termino=ley%20del%20tali%C3%B3n
·         Villalba, Juan y Moscoso, Rodrigo (2008). Orígenes y panorama actual del arbitraje. [en línea] (fecha de consulta: 22 de septiembre de 2015) Disponible en 21 de septiembre de 2015 en:
·         San Cristóbal, Susana (2013) Sistemas alternativos de resolución de conflictos: negociación, conciliación, mediación, arbitraje, en el ámbito civil y mercantil. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLVI. España. [en línea] (fecha de consulta: 22 de septiembre de 2015) Disponible en: file:///C:/Users/daniel/Downloads/Dialnet-SistemasAlternativosDeResolucionDeConflictos-4182033.pdf
·         Métodos Alternos Para la Solución de Conflictos. Universidad Interamericana para el Desarrollo. [en línea] (fecha de consulta: 22 de septiembre de 2015) Disponible en: http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/pos/DP/MASC/S04/MASC04_Lectura.pdf
·         Ministro Presidente Juan N. Silva Meza. Informe Anual de Labores. (2014).
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·         Matute, Claudia. (s.f.) El desarrollo de los Métodos Alternativos de Solución de Controversias en América Latina. Venezuela. [en línea] (fecha de consulta: 21 de septiembre de 2015) Disponible en:
·         Suprema Corte de Justicia de la Nación. Informe de Labores (2014). [en línea] (fecha de consulta: 22 de septiembre de 2015) Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Docs%20info%20Labores/Informe2014.pdf
·         Suprema Corte de Justicia de la Nación. Informe de Labores (2002). [en línea] (fecha de consulta: el 22 de septiembre de 2015) Disponible en:
·         Lázaro, Carmen. (2014 ). La transactio romana y el actual acuerdo de mediación. [en línea]. (fecha de consulta: 22 de septiembre). Disponible en:
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martes, 30 de junio de 2015

Protocolo de investigación

Anteproyecto de investigación
Daniel Alejandro Colmenero González

1.    Tema
La prostituta trans en dos cuentos mexicanos contemporáneos: performatividad de identidad y reconstrucción de su representación desde los estudios de género y la teoría queer.
2.    Justificación y delimitación
La literatura mexicana referente al tema de la homosexualidad abarca un panorama mucho más amplio del que se anteriormente se ha trabajado, los personajes de la loca, del gay y del travesti no son los únicos que la conforman. El surgimiento de la identidad trans ha venido a reconfigurar radicalmente los conceptos de género, sexo, identidad y preferencia sexual, al grado de que ya no se puede hablar sólo de travestismo en los personajes literarios como se ha hecho hasta hace poco, es decir, el acto de vestirse contrario a los convencionalismos deja de ser meramente una actividad y pasa a constituirse como uno de los elementos que nos van a permitir reconstruir la representación de la identidad trans dentro del contexto específico de la narrativa contemporánea.  
La aparición del personaje trans como tal en la literatura, que es reciente (finales del siglo XX), no se inserta necesariamente dentro de la categoría del homosexual, abre caminos para hablar más bien de una literatura de la diversidad sexual, subvierte la dicotomía heterosexual/homosexual, es irreverente ante la heteronormatividad, y por eso es ineludible estudiar la forma en que se va reconstruyendo esta figura, ya que ha sido desplazada en cierta medida, aún por lo estudios sobre literatura homosexual y por determinados movimientos feministas.
De alguna manera, la mujer trans, no sólo en la literatura, aparece fuertemente vinculada al oficio de la prostitución, es por tanto una figura doblemente signada por prejuicios negativos, en primera instancia por su identidad y en segunda por la función que desempeña dentro de la sociedad. Es imprescindible entonces prestar atención al ejercicio de la prostitución, ya que es una práctica social en donde podemos identificar de un modo más amplio las conductas y los rasgos que van a constituir la personificación de la prostituta trans, además de que nos permite cuestionar ciertas incógnitas relacionadas a las figuras que la rodean, por ejemplo, de aquellos que solicitan sus servicios. También, es en este oficio en donde nos es posible identificar lo complejo de la sexualidad, ya que las prácticas sexuales alcanzan un mayor relieve, principalmente en el cuestionamiento ya estipulado sobre la orientación sexual y su performatividad, además de otros conceptos ya mencionados.
Para este trabajo se retoma un par de cuentos que son de los primeros en instaurar a la prostituta trans como protagonista, ambos pertenecen a dos de los escritores mexicanos de mayor trascendencia en terreno de las letras contemporáneas. El primero de ellos, “Nomás no me quiten lo poquito que traigo”, escrito por Eduardo Antonio Parra, aparece en su antología de cuentos Tierra de Nadie (1999), y nos presenta a Estrella, una joven trabajadora sexual que pretende someterse a una cirugía de reasignación de sexo, pero es ultrajada y robada por un par de policías que la subieron a la patrulla con el fin de solicitar sus servicios.
 El otro de ellos se titula “Tía Nela”, es de Enrique Serna y aparece en la antología El orgasmógrafo (2001), en este cuento se nos habla de la vida de Fuensanta, un transexual que intenta asumir la identidad de la esposa hogareña, pero que es descubierta ante su prometido como mujer trans por la tía Nela. Ambos nos presentan al personaje de la prostituta trans inserto en un ambiente hostil y dentro de un marco heteronormativo fuertemente opresivo que conlleva a lo trágico.
 Los Estudios de género y la Teoría Queer ya han señalado en gran medida las problemáticas que generan los conceptos de identidad, género, sexo y preferencia sexual, entre otros, por tanto serán los que den pie a estudiar este par de cuentos en función de la representación de estos personajes, así como su performatividad  y el rol que desempeña en su contexto. Los conceptos serán aplicados a los personajes principales y a ciertos personajes secundarios que van a dar pertinencia y a reforzar la reconstrucción de la identidad no sólo del personaje de la prostituta trans sino de la performatividad de identidad y preferencia sexual originado a raíz de éste último.

3.    Estado de la cuestión
Los estudios sobre la prostitución trans recientemente han tenido un impacto importante en el ámbito sociológico, sin embargo en el campo de los estudios literarios todavía hay oquedades sobre las que se tienen que trabajar, ya que la aparición del personaje trans es un acontecimiento relativamente reciente, que viene a originarse con la cirugía y el proceso de reasignación de sexo. Si bien la aparición de los personajes eunucos y castratis (Sarrasine, de Balzac, por mencionar un ejemplo)  datan de mucho tiempo atrás, los personajes trans van a tener una constitución de identidad más específica que se relaciona intrincadamente con otra época y con otro tipo de sociedad.
Referente a la homosexualidad, en otros países, ya desde finales del siglo XIX se aborda el tema en la literatura, en México no es sino hasta 1964 cuando aparece la primer novela que trata el tema abiertamente: El diario de José Toledo, de Miguel Barbachano Ponce.
El Dr. Luis Martín Ulloa en su tesis de licenciatura ”La homosexualidad en la literatura mexicana contemporánea (1964 – 1990)” nos muestra un panorama muy general de las obras que tratan el tema de la homosexualidad masculina de manera abierta, pero solo se centra en el periodo que va de los años 1964 a 1990, que es en donde se da con mayor fuerza este movimiento. Su trabajo nos da pie para contextualizar el rumbo en el que se encamina este movimiento literario, sin embargo hasta este momento el tratamiento del personaje trans queda relegado debido a que no se adecúa precisamente a lo que se tiene entendido que conforma la figura del homosexual.
Por otra parte, Víctor Saúl Villegas Martínez en su tesis de maestría “El personaje gay en seis cuentos mexicanos. Un acercamiento crítico desde la perspectiva de género, los estudios gay y la teoría queer”, trabaja ya con los estereotipos del personaje gay en la literatura mexicana, en donde se estudia a la figura del homosexual en la narrativa desde los conceptos de género, identidad sexual, homoerotismo, performatividad y masculinidad. En este trabajo se hace el señalamiento imperante de que es necesario estudiar con mayor detenimiento la cultura gay en la literatura desde un espectro más amplio, ya que los estudios sobre literatura homosexual han relegado en alguna medida a las demás formas de manifestación de identidad diferentes a las dicotómicas heterosexual/homosexual.
Berta López Morales publica en 2011 un artículo titulado “La construcción de "la loca" en dos novelas chilenas: El lugar sin límites de José Donoso y Tengo miedo torero de Pedro Lemebel”, en donde se va dando un seguimiento a la construcción del hombre feminizado que performa la identidad de la mujer. Hasta aquí se continúa hablando de travestismo más como actividad que como parte de una identidad del sujeto trans. Este texto marca un camino para la construcción del personaje en relación con su sexualidad.
En 2012, la Mtra. María del Carmen Castañeda publica un artículo llamado “Travestismo textual: ruptura con la ideología imperante”, en donde se señala la performatividad del discurso en relación con la identidad de su enunciador. Se retoma el concepto de la performatividad de Butler y se aplica a la novela “Púrpura” de Ana García Bergua. Este trabajo permite reparar en las discordancias que surgen del sistema hegemónico hetero/homo y al mismo tiempo da pie para la aplicación del concepto de la performatividad.
Para desarrollar los conceptos de performatividad, identidad y preferencia sexual, los estudios de Judith Butler son los que van cimentar el apartado teórico: “El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad” (1990) y “’Cuerpos que importan: Sobre los límites materiales y discursivos del sexo" (1993).
Marta Lamas hace una compilación de artículos titulada “El género: la construcción de la diferencia sexual” (1996) en donde se reflexiona desde una multiplicidad de enfoques acerca de la cuestión de la construcción cultural del género en relación con la sexualidad. Su obra va a ampliar y complementar el concepto de género, y las relaciones de empoderamiento sexo-genéricas que éste implica.
Paula Mahler hace una traducción de la obra de Patricia Mercader “L´illusion transexuelle” (1994), La ilusión transexual, publicada en 1997 en Argentina. Este estudio está dedicado específicamente a la construcción de la figura de los transexuales desde los conceptos de género, sexo e identidad y desde el enfoque social, cultural, psicológico y jurídico. Este trabajo sienta las bases de la identidad transexual y marca los rasgos que concretamente pertenecen a la comunidad transexual.
“Más allá de las etiquetas” es un estudio de La Dra. Española Coral herrera sobre la construcción del género, aplicado a las figuras del hombre, de la mujer y del transgénero, para el desarrollo de ésta última recurre a la Teoría Queer para señalar la problemática originada en torno al concepto.
La antología “Cánones literarios masculinos y relecturas transculturales. Lo trans-femenino/masculino/queer”, coordinada por Ileana Rodríguez, recoge varios artículos que trabajan en torno a las problemáticas de la performatividad genérica particularmente en casos concretos de la literatura. En ella se señala la transición existente entre lo masculino y lo femenino y  marca la pauta para deconstruir este sistema genérico dicotómico.

4.    Problemas de investigación
Los Estudios de género y la Teoría Queer han renegado bastante sobre las implicaciones que supone el ser hombre, el ser mujer, las relaciones sexo genéricas, las relaciones de empoderamiento, la identidad y demás, sin embargo la sociedad y sus individuos continúan modificado gradualmente sus estructuras ideológicas, corporales y culturales conforme el paso del tiempo y los avances científicos, tecnológicos, políticos, culturales, económicos y demás. La figura del personaje trans no ha podido incorporarse del todo a los nuevos movimientos inclusivos que se han sublevado en contra el sistema hegemónico heteronormativo, entre ellos algunos movimientos feministas y el mismo movimiento gay.
Los cuestionamientos que surgen a raíz de esta problemática nos hacen reflexionar ¿Cuál es el lugar y cómo es la representación que se le da al personaje trans en la literatura? ¿Hasta qué punto esta figura subvierte las relaciones convencionales entre los conceptos de identidad, género y orientación sexual? ¿Cómo influye la performatividad en la reconstrucción de este personaje? ¿Realmente el personaje trans es subversivo o es el resultado de una adecuación forzada al sistema dicotómico masculino/femenino? ¿Necesariamente hay una relación intricada entre la figura del trans y prostitución? ¿Qué obstáculos dificultan su incorporación a los grupos inclusivos? ¿Su aparición es realmente singular y novedosa en la literatura, y si es así, qué aporta o qué implica su presencia para en ese ámbito? ¿Qué relaciones y diferencias existen entre la figura del trans de la de los eunucos/castratis?

5.    Hipótesis
El papel que se asigna a las mujeres trans en la literatura mexicana contemporánea  está signado por múltiples tipos de violencia: física, moral, económica, laboral, familiar, entre otras. Jean Nicolas nos habla de cómo los homosexuales han sido oprimidos y relegados al ghetto en el que se trata de regular sus conductas dictatorialmente. Pues bien, las mujeres trans de igual manera son conminadas dentro de este mismo ghetto a estereotipar sus identidades, ya que se espera que se adecúen en su totalidad al régimen hermético masculino/femenino. Por tanto son personajes que en primera instancia rompen las normas discursivas de las identidades restrictivas e inamovibles pero en determinado momento pueden llegar a recaer en la imitación del mismo modelo opresivo heteronormativo. Una de las formas en que se demuestra y se refuerza la actitud hembril de la mujer trans es en la prostitución, su representación en la literatura nos muestra el ejercicio de su sexualidad a tope, en el que tratan de reivindicar su ser femenino, pero que al mismo tiempo nos muestran los síntomas de una reivindicación parcialmente fallida, en donde no se logra una absoluta asimilación del ser mujer, en todo caso se topan con la fatalidad rotunda de ser seres híbridos e indefinidos que se quedaron a medio camino, jamás llegarán a la meta, ni tendrán un final que les brinde integridad. El concepto de la performatividad que desarrolla Butler viene subsanar estos conflictos, y a normalizar  esta hibridación que se toma convencionalmente como aberrante.
Si bien, la consolidación de la identidad trans como tal surge a mediados del siglo XX, existen incontables casos de personajes que  sufren una transformación sexo genérica mucho tiempo atrás, como es el caso de ciertos eunucos y castrati. No obstante las mujeres trans están inmersas en otra época y en otro tipo de sociedad que van modelar una identidad específica, marcada por el rechazo, la carestía y la necesidad de supervivencia, por tanto existe una relación muy estrecha entre estos dos tipos de personajes, pero hay una limitante muy marcada por la espacialidad/temporalidad del contexto en que encuentran inmersos.

6.    Objetivos
·         Construir la figura de la prostituta trans de acuerdo con su representación y su papel asignado en los cuentos elegidos.
·         Reconfigurar las relaciones entre los conceptos de identidad y preferencia sexual de acuerdo con el personaje de la prostituta trans.
·         Explicar cómo influye el concepto de la performatividad en la identidad de los personajes.
·         Demostrar hasta qué punto la figura de la prostituta trans es una figura subversiva y ver qué rasgos conserva del régimen heteronormativo.

7.    Metodología
Los Estudios de género y la Teoría Queer han cuestionado, con justa razón, la heteronormatividad imperante desde muchos enfoques. En ellos los conceptos de género, sexo, identidad, performatividad y orientación/preferencia sexual van a romper sus relaciones intrínsecas y van a adquirir la posibilidad de relacionarse abiertamente desde una diversidad de formas. Estos conceptos van a ser aplicados a los personajes de los cuentos elegidos: Estrella, protagonista de “Nomás no me quiten lo poquito que traigo”, y Fuensanta, personaje principal de “La tía Nela”. De esta forma se va a reconstruir la forma en que son representados en la literatura. Cada uno de los personajes, de acuerdo con los conceptos, va a mostrar una caracterización muy propia, la labor consiste en especificar concretamente cómo operan estos conceptos en cada uno de ellos, para posteriormente identificar las relaciones que guardan y que van a constituir la representación de la prostituta trans.
La Teoria Queer que es más radical, mantiene como propósito fundamental la erradicación de las etiquetas y los estereotipos, por tanto no se pretende asignar una caracterización a la figura de la prostituta trans, sino que más bien se trata de ver cómo dichos conceptos operan en cada uno de los personajes y ver cuál es el papel que se le asigna en la literatura. El concepto de la performatividad va a reforzar la premisa de la Teoría Queer, dando como resultado la imposibilidad de estereotipar a estos personajes. Por otro lado, Los estudios de género que muestran al concepto de identidad como constructo cultural, va a marcar las pautas para determinar en qué medida es la prostituta trans el resultado de un modelo heteronormativo.

8.    Fuentes
Primarias
·         Parra, Antonio. (1999). Tierra de Nadie. México: Ediciones Era.
·         Serna, Enrique. (2001). Orgasmógrafo. México: Plaza y Janés.
Secundarias
·         Bourdieu, Pierre. (2000). La dominación masculina. Barcelona: Anagrama
·         Butler, Judith. (2007) El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad. España: Paidós.
·         Careaga, Gloria & Cruz, Salvador. (2004). Sexualidades diversas. Aproximaciones para el análisis. México: PUEG
·         Herrera, Coral. (2011). Más allá de las etiquetas. España: Txalaparta.
·         Lamas. Marta. (1996). El género: la construcción de la diferencia sexual. México: Miguel Ángel Porrúa
·         Mercader, Patricia. (1994) La ilusión transexual. Argentina: Nueva visión.
·         Núñez, Fernanda. (2002). La prostitución y la represión en la ciudad de México (siglo XIX). Prácticas y representaciones. España: Gedisa.
·         Rodríguez, Ileana (coord.) (2001). Cánones literarios masculinos y relecturas transculturales. Lo trans-femenino/masculino/queer. España: Anthropos.
·         Ulloa, Luis. El tema homosexual en la narrativa mexicana del siglo XX. Recuperado de: http://www.naua.se/Mexico07/Pub/Documentos/Luis_Ulloa_P.pdf
·         Villegas, Víctor. El personaje gay en seis cuentos mexicanos. Un acercamiento crítico desde la perspectiva de género, los estudios gay y la teoría Queer. Recuperado de: http://www.uv.mx/mlm/files/2013/04/Tesis-Saul.pdf

9.    Marco conceptual
Los conceptos primordiales a los que se recurre para la construcción del personaje de la prostituta trans son género, sexo, identidad, orientación/preferencia sexual y performatividad. Estos conceptos de alguna manera han sido la base en la que se edifica la configuración y la construcción de nuevos esquemas inclusivos que han permitido acceder a la sexualidad desde enfoques más flexibles y menos opresivos.
Las cuestiones de identidad se vuelven mucho más complejas cuando se deja de asumir que las normas convencionales tienen un origen natural o incluso divino. Muchos estudiosos han ya señalado que la índole de la identidad es fundamentalmente cultural, entre ellos Simone de Beauvoir, Judith Butler, Michel Foucault, y demás, con base en los estudios de ellos, Gloria Careaga Pérez, una de las compiladoras de la antología de artículos “Sexualidades diversas. Aproximaciones para su análisis” (2004) propone como concepto de identidad el siguiente:
 “La identidad está constituida por un sinfín de dimensiones referentes a nuestros grupos sociales de procedencia y de referencia; así como de características específicas que nos diferencian y nos igualan a otros. La identidad es, entonces, un prisma multilateral, cuyas aristas son resaltadas a partir de los significados y valores involucrados en ellas. En este sentido, expresa nuestra relación con valores alternativos o con valores tradicionales. La priorización que en un momento dado logramos establecer entre éstas es lo que dará elementos para la definición y construcción de la propia identidad.” (Careaga, 171)

Marta lamas en su artículo Diferencias de sexo, género y diferencia sexual, hace una concreción sólida sobre el concepto de género, partiendo desde su etimología. En el artículo profundiza y reelabora el concepto de acuerdo al contexto en que se va a emplear, en este caso lo relaciona a las cuestiones de identidad, en función de su sexualidad. Un fragmento de su concepto es el siguiente:
Género es un término derivado del inglés (gender), que entre las personas hispanoparlantes crea confusiones. En castellano género es un concepto taxonómico útil para clasificar a qué especie, tipo o clase pertenece alguien o algo; como conjunto de personas con un sexo común se habla de las mujeres y los hombres como género femenino y género masculino. También se usa para referirse al modo a la manera de hacer algo, de ejecutar una acción; igualmente se aplica en el comercio; para referirse a cualquier mercancía y, en especial, de cualquier clase de tela (Moliner). En cambio, la significación anglosajona de gender está únicamente referida a la diferencia de sexos. En inglés el gé- nero es “natural”, es decir, responde al sexo de los seres vivos ya que los objetos no tienen gender, son “neutros”. En otras lenguas como el castellano, el género es “gramatical” y a los objetos (sin sexo) se les nombra como femeninos o masculinos. Dentro de la academia feminista se ha reformulado el sentido de gender para aludir a lo cultural y así distinguirlo de lo biológico. Esta nueva significación se está empleando en las ciencias sociales, aunque se topa con varias dificultades. A la confusión de emplear un término tradicional con una distinta acepción se suma la complicación de utilizar simultáneamente género como categoría, como objeto empírico de investigación y como explanans.
En el artículo, Lamas señala las diferencias entre éste concepto y el de sexo, sin embargo este último concepto todavía es complicado debido a que se relaciona frecuentemente con la parte natural “Sexo: Conjunto de características biológicas que definen el espectro de humanos como hombres y mujeres. En su construcción, interviene el sexo cromosómico y el sexo gonadal u hormonal.” (Vasallo, 2007) El problema surge cuando Butler cuestiona la naturalidad del sexo y plantea la premisa de que el sexo de igual manera viene a ser también una construcción cultural. Por otro lado, la misma Butler  en “El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad” (1990) aplica el concepto de performatividad tanto en el género, como en la identidad, que es posible aplicar incluso en el de sexo.
Es posible que tengamos una expectativa similar en lo concerniente al género, de que actúe una esencia interior que pueda ponerse al descubierto, una expectativa que acaba produciendo el fenómeno mismo que anticipa. Por tanto, en el primer caso, la performatividad del género gira en torno a esta metalepsis, la forma en que la anticipación de una esencia provista de género origina lo que plantea como exterior a sí misma. En el segundo, la performatividad no es un acto único, sino una repetición y un ritual que consigue su efecto a través de su naturalización en el contexto de un cuerpo, entendido, hasta cierto punto; como una duración temporal sostenida culturalmente.
10.  Bibliografía preliminar
·         Butler, Judith. (2007) El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad. España: Paidós.
·         Careaga, Gloria & Cruz, Salvador. (2004). Sexualidades diversas. Aproximaciones para el análisis. México: PUEG
·         Dorlin, Elsa. (2009). Sexo, género y sexualidades. Buenos Aires: Nueva visión.
·         García, Ana (2003). Desarrollo del género en la feminidad y la masculinidad. España: Narcea.
·         Herrera, Coral. (2011). Más allá de las etiquetas. España: Txalaparta.
·         Iribe, Mariel. (2012) Nomás no me quiten lo poquito que traigo: situación narrativa y temporal. Recuperado de:
·         Lamas. Marta. (1996). El género: la construcción de la diferencia sexual. México: Miguel Ángel Porrúa.
·         Mercader, Patricia. (1994) La ilusión transexual. Argentina: Nueva visión.
·         Núñez, Fernanda. (2002). La prostitución y la represión en la ciudad de México (siglo XIX). Prácticas y representaciones. España: Gedisa.
·         Parra, Antonio. (1999). Tierra de Nadie. México: Ediciones Era.
·         Peña, José. (2013) Estereotipos de hombres homosexuales en la gran pantalla (1970-1999). Razón y palabra. 18 (85). Recuperado de:  http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=199531506003
·         Rodríguez, Ileana (coord.) (2001). Cánones literarios masculinos y relecturas transculturales. Lo trans-femenino/masculino/queer. España: Anthropos.
·         Serna, Enrique. (2001). Orgasmógrafo. México: Plaza y Janés.
·         Ulloa, Luis. El tema homosexual en la narrativa mexicana del siglo XX. Recuperado de: http://www.naua.se/Mexico07/Pub/Documentos/Luis_Ulloa_P.pdf
·         Villegas, Víctor. El personaje gay en seis cuentos mexicanos. Un acercamiento crítico desde la perspectiva de género, los estudios gay y la teoría Queer. Recuperado de: http://www.uv.mx/mlm/files/2013/04/Tesis-Saul.pdf
·         Coll-Planas & Missé Miquel. (2011). El género desordenado. Críticas en torno a la patologización de la transexualidad. España: Eagles.

11. Índice Preliminar
1.    ¿Qué significa ser trans? Surgimiento del movimiento T
2.    El género y la Teoría Queer. Destruyendo las identidades.
3.    Los trans y el movimiento homosexual en la literatura
4.    El eunuco renovado, un antecedente lejano de la figura trans.
5.    Subversión dupla: prostitución y ruptura de la identidad hegemónica
6.    Estrella, la hembra inacabada
7.    Fuensanta, la mujer des-hecha
8.    La mujer trans como figura derrotada
9.    Normalización de la identidad insurrecta. Imitación del sistema heteronormativo.
10. Conclusiones

12.  Cronograma de actividades

Lectura y apuntes de los textos que constituyen el marco conceptual
Dos meses
Organización de la bibliografía y los apuntes
Dos semanas
Elaboración del capítulo 1: ¿Qué significa ser trans? Surgimiento del movimiento T
Un mes
Elaboración del capítulo 2: El género y la Teoría Queer. Destruyendo las identidades.

Un mes
Elaboración del capítulo 3: Los trans y el movimiento homosexual en la literatura

Un mes
Elaboración del capítulo 4: El eunuco renovado, un antecedente lejano de la figura trans.

Un mes
Elaboración del capítulo 5: Subversión dupla: prostitución y ruptura de la identidad hegemónica
Un mes
Elaboración del capítulo 6: Estrella, la hembra inacabada

Un mes
Elaboración del capítulo 7: Fuensanta, la mujer des-hecha

Un mes
Elaboración del capítulo 8: La mujer trans como figura derrotada
Un mes
Elaboración del capítulo 9: Normalización de la identidad insurrecta. Imitación del sistema heteronormativo
Un mes
Elaboración de las conclusiones
Un mes
Revisión y corrección final
Dos meses